Es un organismo del Poder Ejecutivo Federal de México, con autonomía presupuestaria y de decisión. Es encargado, fundamentalmente, de:
- Garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública gubernamental.
- Proteger los datos personales que están en manos tanto del gobierno federal, como de los particulares.
- Y resolver los reclamos sobre las negativas de acceso a la información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado a los solicitantes.
A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el 12 de junio de 2003, más de 230 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación de atender solicitudes de información bajo la vigilancia del IFAI. El IFAI promovió la recepción de estas solicitudes a través de internet, mediante el sistema INFOMEX.
Las resoluciones emitidas por el IFAI en materia de acceso a la información son definitivas, de acuerdo con la legislación federal.
MANEJO DE LA IFAI
El Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental, continúa con el programa de Capacitación y Asesoría a Servidores Públicos del Poder Ejecutivo sobre la Ley de Transparencia.
El Instituto de Acceso a la Información Pública en coordinación con la Secretaría de Administración en el afán de cumplir con la promoción, difusión de la cultura de la transparencia y la protección de datos personales, realizó la primera reunión de este año con la finalidad de llegar a todos los servidores públicos del Gobierno del Estado.
Los consejeros subrayaron, a los servidores públicos, la importancia del conocimiento y aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, la rendición de cuentas en sus propias oficinas, como una forma para que los ciudadanos evalúen objetivamente el quehacer de sus autoridades y transparenten su gestión.
PORQUE DEBE EXISTIR
La presente Ley tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órgano constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.
Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
En este capítulo Usted encontrará la finalidad y los objetivos de la Ley así como las autoridades que deben cumplirla dentro de las cuales están los Poderes de la Unión.
Le sugerimos leer detenidamente este apartado porque también encontrará el significado que para la Ley tienen ciertos términos que son muy importantes para comprenderla, como por ejemplo, los datos personales, comités, documentos, dependencias y entidades, información, información reservada, Instituto, Ley, Órganos constitucionales autónomos, reglamento, servidores públicos, seguridad nacional, entre otros.
CAPÍTULO I I. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
En el presente apartado se establece el tipo de información que las autoridades federales deben publicar a través de su página de Internet. Son un total de diez y siete obligaciones de transparencia entre las cuales se encuentran la estructura orgánica de las instituciones, las facultades de sus unidades administrativas, el directorio de sus servidores públicos y su remuneración mensual, entre otros. Se establece que dichas obligaciones deben publicarse de tal forma que se facilite su uso y su comprensión, así como que se permita asegurar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información.
CAPÍTULO III. INFORMACIÓN RESERVADA
Para la Ley, hay determinada información que no puede hacerse pública y que tiene un periodo de reserva de doce años como máximo, hay otra que se considera confidencial al tratase de datos personales de los particulares. Pero ¿Usted sabe por qué una información puede considerarse como reservada o como confidencial y quiénes son los responsables de clasificarla?
Si quiere saber las respuestas y mayor información al respecto, le sugerimos leer este capítulo.
CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales es información con la que cuentan las entidades y dependencias pero que debe conservarse con carácter confidencial porque hacen referencia a las a características personales de sus empleados. Sólo pueden tener acceso a ellos los interesados o sus representantes legales.
En este capítulo se estipulan las responsabilidades que tienen las dependencias con respecto a los datos personales, así como los derechos y obligaciones que Usted tiene en caso de que quiera conocer los propios o modificarlos.
CAPÍTULO V. CUOTAS DE ACCESO
Cuando Usted solicita una información que debe ser reproducida en copias simples, copias certificadas, disquetes o compact discs, debe pagar los costos de la reproducción. Por otra parte si Usted requiere que el material se le envíe a un domicilio determinado, también debe cubrir las cuotas por el concepto de mensajería. En este capítulo se establecen las normas a las cuales deben apegarse dichos costos.
TÍTULO SEGUNDO
ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
CAPÍTULO I. UNIDADES DE ENLACE Y COMITÉS DE INFORMACIÓN
Todas las dependencias y entidades deben constituir una Unidad de Enlace y un Comité de Información. La primera, es la encargada de recibir las solicitudes de información, de canalizarlas a las unidades administrativas correspondientes para posteriormente dar respuesta a los solicitantes. Por otra parte, el Comité de Información principalmente se encarga de confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información (pública, confidencial o reservada) hecha por los titulares de las unidades administrativas.
Si quiere saber más sobre las funciones de estas dos nuevas figuras que desde junio del 2003 deben existir por Ley en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizarle su derecho a la información, le recomendamos leer este capítulo.
CAPITULO II. INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El IFAI es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión cuyas principales funciones son promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a ésta y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades. En este capítulo se habla de su naturaleza, su estructura y atribuciones así como de los mecanismos que existen para evaluar su funcionamiento.
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO ANTE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
Le sugerimos leer este capítulo si Usted quiere conocer los procedimientos para hacer una solicitud de información así como las modalidades de respuesta y los plazos a los que las Unidades de Enlace deben apegarse.
CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL INSTITUTO
Si a un solicitante se le notifica la negativa de acceso a la información, o la inexistencia de los documentos solicitados, puede interponer un recurso de revisión ante el IFAI para que éste rectifique si la decisión de la entidad o dependencia es justificable o si debe darle la información al solicitante aunque en un principio se la haya negado.
En este capítulo se establecen los procedimientos para hacer un recurso de revisión y, los plazos en los que la Unidad de Enlace del IFAI debe responder. También se habla de las opciones que hay en caso de que la resolución del Instituto no sea satisfactoria para quienes emiten el recurso.
TÍTULO TERCERO
ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS
CAPÍTULO ÚNICO
Además de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, la Ley también obliga al Poder Legislativo Federal, al Poder Judicial de la Federación, a los órganos constitucionales autónomos y a los tribunales administrativos, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias, deben establecer mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información. En este capítulo se establecen las disposiciones a las cuales deben apegarse.
TÍTULO CUARTO
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Le recomendamos revisar este capítulo si a Usted le interesa saber sobre las responsabilidades administrativas que se les aplican a los servidores públicos si incumplen con las obligaciones establecidas por la Ley.
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